Conforme quedaron estos comentarios, lo que yo veo es que:
1. Todos los apartados que se trabajaron indicando que los ingredientes no se tendrían que traducir al Español desaparecieron del proyecto. Por un lado la Ley general de Salud y el Reglamento de productos y servicios si permiten los ingredientes en otro idioma por la parte de Salud. Por otro la Ley Federal de Protecciòn al Consumidor indica que toda la información al consumidor debe estar en Español, sin exentar los ingredientes. PROFECO sí puede revisar los ingredientes. no recomiendo dejar de poner los ingredientes en Español hasta tener un definición de parte de la autoridad de Economía.
2. Se pide una fecha de caducidad o vencimiento. En el documento original sólo en productos con no más de 2 años de vida de anaquel y que puedan contaminarse con facilidad. Aquí nunca se consideró que los productos como polvos faciales y labiales fueran a requerir la caducidad o vencimiento ya que son productos que en efecto duran bastante más de 2 años. Sin embargo en el comentario me dicen lo contrario.
3. Se exige que los bloqueadores solares cuya función principal sea proteger de la luz UV comprueben el FPS que indican en la etiqueta y se enlistan los métodos de prueba que se van a aceptar. Esto significa que a los bloqueadores solares se les tiene que MEDIR el FPS. Los cuadros de ingredientes y porcentajes y los cálculos y aproximados no valen. Es hacer el estudio conforme a las normas indicadas.
4. Desaparece el nombre especìfico quedando solo el genérico como obligatorio. Por supuesto si además del genérico también se usa un específico, mientras no se entienda como una declaración de propiedades medicinales no hay problema de dejarlo.
5. Se incluye una lista de denominaciones genéricas para los cosméticos que se indica como no cerrada en la lista pero en donde se indica el uso del genérico se indica que debe venir de ella.
6. Se vuelve a incluir la excepción de no usar las leyendas de “contenido”, “contenido neto”; o cualquiera de sus abreviaturas en la declaración de contenido de los cosméticos.
7. La norma entrarà en vigor a los 90 dìas de su publicación. Y hay un año más para agotar existencias o reetiquetar los productos que lo requieran.