viernes, 5 de noviembre de 2021

Alerta sanitaria a "la pastilla negra", ¿Por qué?

La Alerta Sanitaria No. 1272021. que emite COFEPRIS refiere a un producto conocido popularmente como "la pastilla negra".  su nombre actual es "Adul-T",y anteriormente se promocionaba con el nombre de "Adulta" o "Adulta Fem".  

¿Qué trata de ser este producto? y ¿Por qué se emite una alerta por ello?


Volvemos al problema de los productos que se autodenominan "suplementos alimenticios" cuando no ofrecen ningùn elemento de nutriciòn, a sabiendas de que la única funciòn que cumple con la diniciòn legal del suplemento alimenticio es aportar elementos de nutricion (LGS art. 215.V).

En otras palabras: el suplemento alimenticio paera ser tal tiene que aportar elementos de nutrición. Y además, hacerlo con la finalidad de mejorar la ingesta de los mismos.

Indicar que por aportar algùn elemento de nutrición se altera el metabolismo, o se previene alguna enfermedad o disminuye algùn sìntoma o riesgoo de salud NO es lo que la definición indica. Entonces, el producto no cumple con la ley ya que la funciòn que presume no es la que corresponde al suplemento alimenticio.

Y recordemos: el suplemento alimenticio es un tipo de ALIMENTO.
 

 Un producto en el que promete una acción contra disfuncion eréctil, o alguna otra que implica un cambio en el funcionamiento del cuerpo es forzosamente, un medicamento. Y por ende requiere de un registro sanitario. 

O problema, no contiene ningún farmao activo, ni estandarizado, no tiene estudios clinicos. No cuenta con estudio alguno de eficacia, no conoce los estudios de seguridad.  O sea, no hay posibilidad de obtener el registro.

Hace ya 20 años que a esos productos se les dio por llamar "suplementos alimenticios" con el argumento de queno existìa ninguna regulaciòn para suplementos alimenticios. Entonces pues, no les podían hacer nada, ¿verdad?

Que desconozcan el marco regulatorio no quiere decir que no exista. Fue precisamente aplicando el marco regulatorio a estos productos que fueron saliendo del mercado.

Uno pensarìa que quienes los promueven buscarían la manera de cumplir con la ley, haciendo por lo menos un estudio de seguridad, o cambiando su enfoque a hacer suplementos alimenticios que SI cumplan con los requisitos de ley.

Pero eso es ser iluso.

La ruta mas rápida es dejar de ponerlos dentro de cualquier clasificaciòn o inventar una que no aparezca en la reglamentacion. (Producto herbal, naturista, por ejemplo).

Y regresar a que "como no está en la ley no tengo que cumplir con nada", que no es un argumento válido porque si promete tratar padecimiento alguno es medicamento; si no tiene registro, medicamento pirata o producto milagro.

Pero no es suplemento alimenticio en ningùn momento.

Aunque el bote diga "producto herbal" o no diga nada.

Sigue estando en incumplimiento de la ley. NO se pone mas alla del alcance de la ley, queda como ilegal pero no como extralegal.

¿Qué falta para este tipo de productos? ¿una categoria especifica para productos que ni son suplementos porque no aportan nutricion, ni son medicamentos porque no curan nada? ¿Y que los conije dentro de la ley con por lo menos estudios de seguridad de uso? ¿que no pretenda que COFEPRIS evalùe un trasfondo antropològico para su uso pero que les de un reconocimiento como terapias alternativas?

¿Sirve crear una categoria de productos que no quepan ni en medicamentos, ni en remedios herbolarios, ni en suplementos alimenticios?

Porque sin un marco legal que los defina, estos siguen siendo productos de un universo ilimitado y todos están fuera de la ley, lo que lleva a que se muevan evadiendo la ley y sin poder separar lo que pudiera ser legal de lo que definitivamente no lo será.

Claro que recaemos en el problema original: ¿hasta donde empieza y termina la "medicina alternaiva" y empiezan los francos charlatanes que se inventan su propia "alternativa a la medicina"?
 


Ya lo decia Lao Tse

Cuántas más leyes y decretos,
más ladrones aparecen

 



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